Congregación para el Culto divino, del 5 de noviembre de 1987.
CONCIERTOS EN LAS IGLESIAS
1. MÚSICA EN LAS IGLESIAS FUERA DE LAS CELEBRACIONES
LITURGICAS
1. El interés por la musica es una de las
manifestaciones de la cultura contemporánea . La facilidad de poder escuchar en
casa las obras clásicas, a través de la radio, de los discos, de las
“cassettes”, de la televisión, no solo no ha hecho disminuir el deseo
de escucharlas en directo, en los conciertos, sino que mas bien lo ha aumentado.
Este es un fenómeno positivo, porque la música y el canto contribuyen a elevar
el espíritu.
El aumento cuantitativo de los conciertos ha conducido
recientemente, en diversos países, al uso frecuente de las iglesias para su
interpretación. Los motivos que se aducen son diversos: necesidad de espacio,
por no encontrar con facilidad lugares adecuados; razones acústicas, para las
cuales las iglesias ofrecen generalmente buenas garantías; razones estéticas,
ya que se desea que el concierto tenga lugar en un ambiente de belleza; razones
de conveniencia, para dar a las composiciones que se interpretan su contexto
original; razones también simplemente prácticas, sobre todo cuando se trata de
conciertos de órgano: las iglesias, en efecto, poseen este instrumento en
muchos casos.
2. Contemporáneamente a este proceso cultural, se ha
verificado una nueva situacion en la Iglesia. Las “Scholae cantorum”
no han tenido, a menudo, la oportunidad de interpretar su repertorio habitual
de música sagrada polifónica dentro de las celebraciones litúrgicas.
Por esta razón, se ha tomado la iniciativa de interpretar
esta música sagrada en forma de conciertos, en el interior de las iglesias. Lo
mismo ha sucedido con el canto gregoriano, que ha entrado a formar parte de los
programas de conciertos, dentro y fuera de las iglesias.
Otro hecho importante lo constituye la iniciativa de los
“conciertos espirituales”, conciertos en los que la música
interpretada puede considerarse religiosa, por el tema de la misma, por los
textos que las melodías acompañan, por el ambiente en el cual tales
manifestaciones tienen lugar.
Estos conciertos pueden integrar, en determinadas ocasiones,
lecturas, plegarias, silencios. Por esta caracteristica especial, pueden ser
equiparados a un “ejercicio piadoso”.
3. La progresiva acogida de los conciertos en las iglesias
suscita en los párrocos y rectores algunos interrogantes a los que conviene dar
una respuesta.
Si una apertura general de las iglesias a cualquier tipo de
concierto provoca reacciones y críticas por parte de no pocos fieles, también
una actitud negativa indiscriminada puede ser mal entendido o mal aceptada por
parte de los organizadores de los conciertos, de los músicos y de los cantores.
Ante todo es importante tener bien presente el significado
propio de las iglesias y de su finalidad. Por esta razón, la Congregacion para
el Culto Divino considera oportuno proponer a las Conferencias Episcopales, y,
de acuerdo con su competencia, a las Comisiones nacionales de Liturgia y de
Música sagrada, algunos puntos de reflexión y de interpretación de las normas
canónicas acerca del uso de los diversos géneros de música en las iglesias:
música y canto para la Liturgia, música de inspiración religiosa y música no
religiosa.
4. Es necesario releer en el contexto contemporáneo los
documentos ya publicados, en particular la Constitución sobre la Liturgia
Sacrosanctum Concilium, la Instruccion Musicam Sacram, del 5 de marzo de 1967,
la Instruccion Liturgicae Instaurationes, del 5 de septiembre de 1970, y tener
en cuenta, asimismo, también los canones 1210, 1213 y 1222 del Codigo de
Derecho Canonico.
En esta carta se tratara, sobre todo, de las
interpretaciones musicales fuera de las celebraciones liturgicas.
La Congregación para el Culto Divino desea, de este modo,
ayudar a los señores Obispos a tomar decisiones pastorales válidas, atendiendo
también a las situaciones socioculturales del propio ambiente.
II. ELEMENTOS DE REFLEXION La naturaleza y la finalidad
de las iglesias
5. Según la tradición, ilustrada por el Ritual de la
dedicación de la iglesia y del altar, las iglesias son, los ante todo, lugares
en los cuales se congrega el pueblo de Dios. Este, “unificado por virtud y
a imagen del Padre, el Hijo y el Espiritu Santo, es la Iglesia, o sea, el templo
de Dios edificado con piedras vivas, donde se da culto al Padre en espiritu y
en verdad. Con razón, pues, desde muy antiguo se llamó “iglesia” el
edificio en el cual la comunidad cristiana se reúne para escuchar la palabra de
Dios, para orar unida, para recibir los sacramentos y para celebrar la
eucaristía”, y adorarla en la misma, como sacramento permanente (cf.
“Ordo dedicationis ecclesiae et altaris”, cap. II, 1).
Las iglesias, por lo tanto, no pueden ser consideradas
simplemente como lugares “públicos”, disponibles para cualquier tipo
de reuniones. Son lugares sagrados, es decir “separados”, destinados
con carácter permanente al culto de Dios, desde el momento de la dedicación o
de la bendición.
las iglesias son signos de la Iglesia peregrina en la tierra; imágenes que
anuncian la Jerusalén celestial; lugares en los cuales se actualiza, ya desde
ahora, el misterio de la comunión entre Dios y los hombres. Tanto en las
ciudades como en los pueblos, la iglesia es también la casa de Dios, es decir,
el signo de su permanencia entre los hombres. La iglesia continua a ser un
lugar sagrado, incluso cuando no tiene lugar una celebracion liturgica.
En una sociedad como la nuestra, de agitación y ruido, sobre
todo en las grandes ciudades, las iglesias son también lugares adecuados en los
cuales los hombres pueden alcanzar, en el silencio o en la plegaria, la paz del
espíritu o la luz de la fe.
Todo eso solamente podrá seguir siendo posible si las
iglesias conservan su propia identidad. Cuando las iglesias se utilizan para
otras finalidades distintas de la propia, se pone en peligro su caracteristica
de signo del misterio cristiano, con consecuencias negativas, mas o menos
graves, para la pedagogía de la fe y a la sensibilidad del pueblo de Dios, tal
como recuerda la palabra del Señor: “Mi casa es casa de oracion” (Lc
19,46).
Importancia de la música sagrada
6. La musica sagrada, ya sea vocal,
ya sea instrumental, merece una valoración positiva. Se entiende por música
sagrada “aquella que, compuesta en vista de la celebración del culto
divino, aparece dotada de santidad y bondad de formas” (MS 4). La Iglesia
la considera como “un patrimonio de inestimable valor que sobresale entre
las demás expresiones artísticas, le reconoce una “función ministerial..,
en el servicio divino” (SC 112); recomienda que se “conserve y se
cultive con sumo cuidado tesoro de la musica sacra” (SC 114).
Cuando la interpretación de la música sagrada tiene lugar
durante una celebración, será necesario que se adapte al ritmo y a las
modalidades de la misma. Esta norma obliga, no pocas veces, a limitar la
utilización de obras concebidas en una época en la cual la participación activa
de los fieles no era presentada com fuente del auténtico espíritu cristiano (SC
14 Pio X, “Tra le sollecitudini”).
Este cambio en la interpretación de las obras musicales es
análogo al que se ha realizado para adaptar otras creaciones artísticas en
campo litúrgico, siempre por razón de la celebración misma: por ejemplo, los
presbiterios han sido reestructurados con la sede presidencial, el ambón, el
altar “versus populum”. Estas medidas no significan desprecio hacia
el pasado: son, por el contrario, disposiciones dictadas por una finalidad
mucho más importante, como es la participación de la asamblea. La eventual
limitación que puede resultar en la utilización de dichas composiciones, puede
compensarse con una presentación íntegra de las mismas, fuera de las
celebraciones, en forma de conciertos de música sagrada.
El Órgano
7. El uso del órgano durante las celebraciones litúrgicas ha
quedado limitado, hoy día, a pocas intervenciones. En el pasado el organo
sustituía la participación activa de los fieles y acompañaba la presencia de
quien era “mudo e inerte espectador” de la celebracion (Pio XI,
“Divini cultus”, n. 9).
El órgano puede acompañar y sostener el canto de la asamblea
y de la schola, durante las celebraciones. Pero su sonido no debe sobreponerse
a las oraciones y a los cantos del sacerdote celebrante, o a las lecturas
proclamadas por el lector o el diacono.
El silencio del órgano deberá mantenerse, segun la
tradición, en los tiempos penitenciales (Cuaresma y Semana Santa), en Adviento,
y en la liturgia de difuntos. En estas circunstancias, el órgano puede
utilizarse solo para acompanar el canto.
Sera oportuno que el Órgano sea utilizado ampliamente para
preparar y concluir las celebraciones.
Es sumamente importante que en todas las iglesias, y
especialmente en las más importantes, no falten músicos competentes e
instrumentos musicales de calidad. Hay que tener un cuidado especial de los
órganos históricos, muy valiosos por sus características propias.
III. DISPOSICIONES PRACTICAS
8. La norma para el uso de las iglesias esta determinada por
el canon 1210 del Codigo de Derecho Canonico: “En un lugar sagrado solo
puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la
piedad y de la religión, y se prohibe lo que no esté en consonancia con la
santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos
concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del
lugar”.
El principio de que el uso de la iglesia no debe ser
contrario a la santidad del lugar, determina el criterio según el cual se puede
abrir la puerta de la iglesia a un concierto de música sagrada o religiosa, y
se debe cerrarla a cualquier otra especie de música. La mejor y más bella
música sinfónica, por ejemplo, no es de por sí música religiosa. Tal
calificacion ha de resultar explícitamente de la finalidad original de las piezas
musicales, de los cantos y de su contenido. No es legítimo programar en una
iglesia la interpretación de una música que no es de inspiración religiosa, y
que ha sido compuesta para ser interpretada en contextos profanos determinados,
ya se trate de música clásica, ya de música contemporánea, de alto nivel o de
carácter popular: este tipo de música no estaría de acuerdo con el lugar.
caracter sagrado de la Iglesia, ni tampoco con la misma obra musical, que se
hallaria interpretada en un contexto que no le es connatural.
Corresponde a la autoridad eclesiástica ejercitar libremente
su potestad en los lugares sagrados (cf. can. 1213), y en consecuencia regular
el uso de las iglesias, salvaguardando su carácter sagrado.
9. La música sagrada, es decir la que ha sido compuesta para
la Liturgia, pero que, por motivos contingentes, no puede ser interpretada
durante la celebración litúrgica, y la música religiosa, es decir la que se
inspira en un texto de la Sagrada Escritura, o en la Liturgia, o que se refiere
a Dios, a la Santisima Virgen Maria, a los Santos o a la Iglesia, pueden tener
su propio lugar en la iglesia, pero fuera de las celebraciones litúrgicas. En
efecto, el uso del órgano y otras interpretaciones musicales, sean vocales o
instrumentales, pueden servir o favorecer la piedad o la religión”.
Tales interpretaciones pueden tener una particular utilidad:
a) para preparar las principales fiestas liturgicas, o dar a
las mismas un mayor sentido festivo, fuera de las celebraciones;
caracter particular de los diversos tiempos liturgicos;
c) para crear en las iglesias un ambiente de belleza y de
meditacion, que ayude y favorezca una disponibilidad hacia los valores del
espiritu, incluso entre aquellos que estan alejados de la Iglesia;
que haga mas fácil y accesible la proclamación de la palabra de Dios: por
ejemplo, una lectura continua del Evangelio;
tesoros de la música de iglesia, que no deben perderse: músicas y cantos compuestos para la Liturgia,
pero que no pueden entrar del todo o con facilidad en las celebraciones
liturgicas de hoy dia; músicas espirituales, como oratorios, cantatas
religiosas, que continuan siendo medios de comunicacion espiritual;
f) para ayudar a los visitantes y turistas a percibir el
carácter sagrado de la iglesia, por medio de conciertos de órgano, previstos a
horas determinadas.
10. Cuando los organizadores de un concierto proyectan que
sea interpretado en una iglesia, corresponde al Ordinario conceder el permiso
“per modum actus”. Tal norma debe entenderse en relación con
conciertos ocasionales.
Queda, pues, excluida una concesión cumulativa, por ejemplo,
en el marco de un festival o de un ciclo de conciertos.
Cuando el Ordinario lo considera necesario, en los límites
previstos por el C.I.C., can. 1222, § 2, puede destinar una iglesia que ya no
sirve para el culto, como “auditorium” para la interpretacion de
música sagrada o religiosa, incluso para interpretaciones musicales profanas, siempre
y cuando respondan al caracter sagrado del lugar.
En esta responsabilidad pastoral, el Ordinario encontrará
ayuda y consejo en la Comisión Diocesana de Liturgia y Música sagrada.
Con el fin de salvaguardar el carácter sagrado de la
Iglesia, cuando se trate de dar autorizacion para celebrar conciertos, se
tendrán en cuenta las siguientes condiciones, que el Ordinario del lugar puede
precisar ulteriormente:
a) Se hará la solicitud, en tiempo útil y por escrito, al
Ordinario de lugar, indicando la fecha del concierto, el horario y el programa
con las obras musicales y el nombre de los autores.
b) Después de haber recibido la autorizacion del Ordinario,
los párrocos y rectores de las iglesias podrán permitir el uso de las mismas a
los coros y orquestas que reunirán las condiciones indicadas.
deberá ser libre y gratuita.
asistentes respetarán el carácter sagrado de la iglesia, tanto en el modo de
vestir como con un digno comportamiento.
evitarán ocupar el presbiterio. Se tratará con el máximo respeto el altar, la
sede del celebrante y el ambón.
en lo posible, será trasladado a una capilla adyacente o a otro lugar seguro y
decoroso (C I.C. CIC 938, § 4).
presentado y, eventualmente, acompañado con comentarios que no sean únicamente
de carácter artístico o historico, sino que también favorezcan una mejor
comprensión y una participación interior de parte de los asistentes.
h) El organizador del concierto asegurará, por escrito, la
responsabilidad civil, los gastos, la reorganización del edificio, los daños
eventuales.
11. Las disposiciones prácticas que preceden quieren ser una
ayuda a los Obispos y a los rectores de las iglesias, en el esfuerzo pastoral
que les corresponde: mantener siempre y en todo momento el carácter propio de
las iglesias, destinadas a las celebraciones cultuales, a la oración y al
silencio.
Tales disposiciones no han de ser entendidas como una falta
de interés hacia el arte musical.
El tesoro de la música sagrada permanece como un testimonio
del modo como la fe cristiana puede promover la cultura humana.
Poniendo en su justo valor la música sagrada o religiosa,
los músicos cristianos y los beneméritos miembros de las “Scholae
cantorum” han de sentirse animados a continuar esta tradición y a
mantenerla viva, al servicio de la fe, de acuerdo con la invitacion dada ya por
el Concilio Vaticano II, en su mensaje a los artistas: “No rechacéis el
poner vuestro talento al servicio de la verdad divina. El mundo en el cual
vivímos tiene necesidad de belleza, para no caer en la desesperación. La
belleza, como la verdad, suscita la alegría en el corazón de los hombres. Y
esto gracias a vuestras manos” (cf. Concilio Vaticano II, Mensaje a los
artistas, 8 de diciembre de 1965).
Roma, 5 de noviembre de 1987.
Paul Augustin Card. Mayer, o.s.b.Prefecto
+ Virgilio Noé Arzobispo tit. de Voncaria Secretario
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